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Regulación Actualidad

Decretos de vivienda de octubre de 2026: qué cambia para el inversor (RDL 28 y 29/2026)

Uno ya está en vigor y el otro llega el 15 de noviembre, si sobrevive a la votación. Qué se aplica hoy, qué está pendiente y cómo afecta cada medida a los números de tu piso.

Índice del artículo
  1. Dónde estamos hoy
  2. Lo que ya se aplica
  3. El IRPF premia no subir la renta
  4. Lo pendiente: renovación e indemnización
  5. Qué cambia según tu estrategia
  6. Lo que no te afecta
  7. Qué hacer esta semana
  8. Errores frecuentes
  9. Preguntas frecuentes
  10. Fuentes

En diez días, España ha tenido cuatro reales decretos-ley de vivienda. Dos se aprobaron el 29 de septiembre y el Congreso los derogó el 2 de octubre. Otros dos se aprobaron el 6 de octubre y se publicaron el 7. Uno ya se aplica. El otro, todavía no. Y los dos pueden caer en la votación de convalidación.

Este artículo no opina sobre los decretos. Hace algo más útil si tienes o quieres tener un piso alquilado: separa lo que ya está en vigor de lo que depende de una votación, y traduce cada medida a lo que te importa de verdad, que es qué le pasa a tu cash flow, a tu fiscalidad y a tu capacidad de salir de la operación.

Normativa en movimiento. Estado a 8 de octubre de 2026. Contenido divulgativo elaborado a partir de los textos publicados en el BOE; no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de enviar un preaviso, firmar un contrato o responder a un burofax, consulta con un abogado. Actualizaremos este artículo tras la votación de convalidación.

Dónde estamos hoy

NormaQué regulaEstado a 8 de octubre
RDL 26/2026 y 27/2026Los primeros textos, de 29 de septiembreDerogados el 2 de octubre al no ser convalidados
RDL 29/2026El paquete amplio: prórroga, tope de renta, temporada, habitaciones, fiscalidad, desahuciosEn vigor desde el 8 de octubre (IVA turístico: desde el 1 de diciembre)
RDL 28/2026Renovación automática de 5 o 7 años e indemnización por no renovarEntra en vigor el 15 de noviembre

Un real decreto-ley se aplica desde que entra en vigor, pero la Constitución obliga a convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación. Como las Cortes se disolvieron el 5 de octubre, con elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre, esa votación corresponde ahora a la Diputación Permanente del Congreso. Según la prensa está prevista para el 16 de octubre, pendiente de confirmación oficial.

Si un decreto no se convalida, queda derogado y vuelve la normativa anterior. Por eso la forma correcta de leer todo lo que sigue es en dos escenarios: con convalidación y sin ella. Tu modelo debería aguantar los dos.

Lo que ya se aplica (RDL 29/2026)

Prórroga extraordinaria de hasta dos años

El inquilino de un contrato de vivienda habitual vigente puede pedir una prórroga extraordinaria, por anualidades y hasta un máximo de dos años, con las mismas condiciones del contrato, si se cumplen dos requisitos: que la prórroga obligatoria o tácita en curso termine antes del 31 de diciembre de 2028, y que esté al corriente del alquiler y lo haya estado los ocho meses anteriores.

No procede si las partes lo acuerdan, si firmáis un nuevo contrato, si la renta del nuevo contrato o de la renovación es al menos un 5 % inferior a la vigente, o si acreditas la necesidad real de la vivienda para ti o tus familiares en las condiciones del texto. Las solicitudes hechas durante la vigencia del RDL 8/2026 de marzo conservan su validez.

Actualización máxima del 2 % hasta finales de 2027

Las actualizaciones anuales de renta que se produzcan entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 quedan limitadas: si no hay nuevo pacto, la subida no puede superar el 2 %. Y si la renta ya supera el límite que marca el sistema estatal de índices de referencia, no cabe ninguna subida.

Alquiler de temporada: causa documentada y de 31 días a 12 meses

El arrendamiento temporal exige ahora una causa real y acreditable de desplazamiento desde la vivienda habitual del inquilino. Debe durar más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Si se superan los 12 meses sin justificación, o se encadenan más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el contrato se considera de vivienda habitual desde el primero, con todas sus garantías de duración, prórroga y límite de renta.

Alquiler por habitaciones: el tope que cambia el modelo

La suma de las rentas de los contratos por habitaciones vigentes a la vez sobre una misma vivienda no puede superar la renta del contrato de la vivienda completa. En zonas de mercado residencial tensionado, además, esa renta queda sujeta a los límites del índice de referencia. Las comunidades autónomas conservan sus propias regulaciones de temporada y habitaciones, que siguen aplicándose.

Para un inversor en habitaciones, esta es probablemente la medida con más impacto de todo el paquete: el modelo se basaba precisamente en que la suma de habitaciones rinde más que el piso entero. Si es tu estrategia, rehaz los números antes de firmar el siguiente contrato.

Lo que ya no puedes repercutir y lo que tienes que anunciar

El decreto prohíbe atribuir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria de la formalización del contrato y los impuestos asociados a la vivienda. Si tu modelo contaba con repercutir alguno, sácalo de los ingresos y confirma el alcance exacto con tu asesor.

Y la publicidad de cualquier alquiler debe incluir, al menos, el índice de referencia de precio de la vivienda, la renta del último contrato de vivienda habitual de los cinco años anteriores, el límite aplicable en zonas sujetas a limitación, la condición de gran tenedor si procede y, en pisos turísticos, el código de registro.

El IRPF premia no subir la renta

Es la parte del paquete que menos titulares ha tenido y la que más mueve los números de una persona física. El decreto rediseña la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda, y la regla de fondo es sencilla: cuanto más subes la renta en un nuevo contrato, menos reducción te aplicas.

Situación (arrendador que no es gran tenedor)Reducción
Nuevo contrato bajando la renta más de un 5 %70 % – 100 %
Nuevo contrato sin subir la renta50 %
Subida de hasta el 5 %40 %
Subida de más del 5 % y hasta el 10 %30 %
Subida de más del 10 % y hasta el 15 %25 %
Subida de más del 15 % y hasta el 20 %20 %
Subida de más del 20 %15 %
Prórroga tácita respetando el índice de referencia80 %
Vivienda rehabilitada en los dos años anteriores60 %

En la franja del 70-100 % el porcentaje depende de condiciones como la continuidad del inquilino, que la renta quede por debajo del índice, la zona tensionada o la edad del arrendatario. Para viviendas que se alquilan por primera vez hay una escala propia (del 50 % al 100 %).

Qué significa en euros. Un caso ilustrativo: piso alquilado a 900 € al mes, 4.800 € de gastos deducibles al año (amortización incluida) y un tipo marginal del 37 %. Al renovar con un inquilino nuevo tienes tres opciones:

OpciónRentaReducciónIRPFNeto tras IRPF
Mantener la renta900 €50 %1.110 €4.890 €
Subir un 12 %1.008 €25 %2.025 €5.271 €
Bajar un 6 %846 €70 %594 €4.758 €
Subir un 12 % → +1.296 € brutos al año → solo +381 € netos Bajar un 6 % → −648 € brutos al año → solo −132 € netos

Subir la renta sigue dejando más dinero, pero mucho menos del que parece: Hacienda se queda con más de dos tercios de la subida. Y bajarla cuesta bastante menos de lo que dice la cifra bruta. Si un inquilino estable vale para ti un par de meses sin vacío al año, la cuenta puede darse la vuelta.

Dos avisos importantes. El ejemplo usa el 70 %, el mínimo de la franja por bajar más de un 5 %; según las condiciones podría ser mayor. Y el decreto incluye un régimen transitorio que distingue los contratos anteriores a la Ley 12/2023, los firmados entre esa ley y el 1 de diciembre de 2026 y los posteriores: confirma con tu asesor qué escala se aplica a cada uno de tus contratos.

El resto de la fiscalidad

  • Pisos turísticos e IVA. Desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches a un mismo inquilino, cuando no es la vivienda habitual del arrendador, deja de estar exento y tributa al 10 %. No hace falta prestar servicios hoteleros para que aplique.
  • IBI en zonas tensionadas. Los ayuntamientos pueden aprobar un recargo de hasta el 50 % sobre los inmuebles destinados a alojamiento turístico, del 100 % para titulares de dos o más y del 150 % para titulares de cuatro o más. Se cambia también el régimen de recargos a viviendas vacías.
  • Imputación de rentas desde 2027. Para inmuebles que no son vivienda habitual ni están alquilados, la imputación pasa a una escala del 1,1 %, 1,5 %, 2 % y 3 % según la suma de valores catastrales. Tenerlo vacío sale más caro.
  • Obras para alquilar. El IVA del 10 % se extiende a obras de renovación y reparación de viviendas destinadas a alquiler habitual, con requisitos de pago bancario, antigüedad y límite de materiales.
  • Plusvalía municipal. Se fijan nuevos coeficientes máximos sobre el valor del terreno.

Lo pendiente: renovación automática e indemnización (RDL 28/2026)

Este es el decreto que más cambia la salida de una inversión, y el que entra en vigor el 15 de noviembre solo si se convalida antes. Afecta a contratos de vivienda habitual que hayan cumplido al menos 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica):

  • Renovación automática por periodos de la misma duración, 5 o 7 años, salvo aviso en contra.
  • Preaviso del arrendador de 6 meses (antes, 4). El del inquilino sigue en 2.
  • Indemnización si no renuevas: la mayor entre 12 mensualidades y una mensualidad por año de residencia, calculadas con el valor superior del rango del sistema estatal de referencia de precios, no con tu renta actual (salvo que no exista valor para la vivienda). Se paga al entregar la vivienda.
Con una renta de 900 € y un valor superior de referencia de 950 €, no renovar costaría al menos 11.400 €. Y si vendes el piso con el inquilino dentro, el comprador hereda esa obligación: un piso alquilado se valora distinto cuando la salida tiene precio.

Cuándo no hay indemnización: si necesitas la vivienda para ti o familiares hasta segundo grado siendo persona física (y la ocupáis en tres meses), si el inquilino no la ha habitado más de seis de los últimos doce meses sin causa justificada, si tiene otra vivienda apta en el mismo municipio, si firmáis un contrato nuevo o si rechaza una oferta fehaciente de renovación por 5 o 7 años con renta conforme a las reglas del índice. Todo debe constar por escrito en el preaviso.

El régimen transitorio, que es lo urgente:

  • Los avisos de no renovación enviados antes del 7 de octubre, fecha de publicación, conservan su eficacia y no generan indemnización.
  • Los enviados desde el 7 de octubre quedan sujetos al nuevo régimen si el decreto entra en vigor.
  • Si al 15 de noviembre faltan menos de seis meses para el vencimiento, el preaviso puede seguir haciéndose con cuatro meses.
  • Los contratos que ya estén en prórroga tácita la terminan con las reglas actuales y después pasan al nuevo régimen.

Qué cambia según tu estrategia

EstrategiaQué cambiaDónde te pega en el modelo
Alquiler tradicionalTope del 2 %, prórroga de hasta 2 años, nueva escala de IRPF. Pendiente: renovación de 5/7 años e indemnización.Crecimiento de la renta, fiscalidad y, sobre todo, coste de la salida.
Por habitacionesLa suma de habitaciones no puede superar la renta del piso completo.Desaparece la prima de ingresos que justificaba el modelo.
De temporadaCausa documentada, de 31 días a 12 meses, máximo dos contratos seguidos.Riesgo de que el contrato pase a ser de vivienda habitual.
TurísticoIVA del 10 % desde el 1 de diciembre en estancias de hasta 30 noches; posible recargo de IBI.Precio final o margen, y gestión del IVA.
Reformar y venderLa limitación de compras bajo el 70 % del valor de tasación no aplica a personas físicas que no son gran tenedor.Ninguno directo; sí la plusvalía municipal y los costes de obra.

Para el perfil típico de quien nos lee, una persona física con uno o dos pisos, lo que más mueve los números no son los titulares, sino tres cosas menos visibles: el tope a las habitaciones, la escala de IRPF ligada a no subir la renta y, si se convalida, el precio de no renovar.

Lo que no te afecta (aunque salga en los titulares)

  • La limitación de compras. Hasta el 31 de diciembre de 2030 se limita comprar vivienda por menos del 70 % de su valor de tasación de mercado, pero solo a entidades dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de préstamos impagados por debajo de su valor y a personas jurídicas grandes tenedoras.
  • El préstamo Tu Casa. Préstamos públicos al 0 % de hasta 50.000 € o el 20 % del valor, gestionados por el ICO, para la primera vivienda habitual, con precio máximo de reventa permanente. No sirve para invertir.
  • La condición de gran tenedor se mantiene en más de 10 inmuebles residenciales o más de 1.500 m², con posibilidad de bajarla a 5 en zonas tensionadas por decisión autonómica. Ahora se acredita con certificación registral.

Sí conviene conocer el nuevo régimen de desahucios de hogares vulnerables: suspensión hasta el 31 de diciembre de 2030 en los supuestos del texto, con compensaciones previstas para demandantes personas físicas, y una enervación extraordinaria en la que la Administración dispone de dos meses para ofrecer alternativa habitacional o pagar la deuda; si no lo hace, se subroga en la posición del inquilino. Afecta al riesgo de impago, así que conviene leerlo con tu abogado si tienes un procedimiento abierto.

Qué hacer esta semana

  1. Haz inventario de tus contratos: fecha de inicio, fin de la prórroga en curso, si es vivienda habitual, temporada o habitaciones, y si el inquilino está al corriente.
  2. No envíes avisos de no renovación sin asesoramiento. Desde el 7 de octubre ya quedan sujetos al nuevo régimen si el RDL 28/2026 entra en vigor.
  3. En la próxima actualización, máximo un 2 % salvo nuevo pacto, y nada si tu renta ya supera el índice de referencia.
  4. Revisa habitaciones y temporada: suma de rentas por debajo de la renta del piso completo, causa documentada y duración.
  5. Modeliza dos escenarios: con los decretos convalidados (renta al 2 % y salida con indemnización) y sin ellos. Si tu operación solo funciona en el segundo, el riesgo es regulatorio, no de mercado.
  6. Archiva todo con fecha: contratos, anexos, burofaxes y comunicaciones.

Errores frecuentes

Dar por muertos los decretos porque cayeron los de septiembre

El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre. Mientras no se derogue, se aplica.

Calcular la indemnización con tu renta actual

Se calcula con el valor superior del rango del sistema estatal de referencia, que puede ser mayor que lo que cobras.

Mantener la suma de habitaciones por encima del piso completo

Es la primera medida que conviene revisar si alquilas por habitaciones.

Pensar que el IVA turístico solo afecta a quien da servicios hoteleros

Desde el 1 de diciembre basta con estancias de hasta 30 noches en una vivienda amueblada que no sea tu residencia. El detalle, comunidad por comunidad, está en la guía de regulación turística.

Modelizar solo un escenario

Con la convalidación en el aire y elecciones el 29 de noviembre, un análisis serio necesita los dos.

Preguntas frecuentes

¿Están en vigor los decretos de vivienda de octubre de 2026?

El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 (el cambio de IVA de los pisos turísticos, desde el 1 de diciembre). El Real Decreto-ley 28/2026 entra en vigor el 15 de noviembre. Los dos deben ser convalidados por la Diputación Permanente del Congreso en los 30 días siguientes a su aprobación; si no, quedan derogados, como ocurrió con los RDL 26 y 27/2026 el 2 de octubre.

¿Cuánto puedo subir el alquiler con el RDL 29/2026?

En los contratos de vivienda habitual, las actualizaciones anuales que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2027 no pueden superar el 2 % salvo nuevo pacto entre las partes, y no cabe ninguna subida si la renta ya supera el límite del sistema estatal de índices de referencia aplicable.

¿Mi inquilino puede pedir la prórroga extraordinaria de dos años?

Sí, si su contrato de vivienda habitual está vigente, la prórroga obligatoria o tácita termina antes del 31 de diciembre de 2028 y está al corriente de pago y lo ha estado los ocho meses anteriores. Se concede por anualidades y con las mismas condiciones. No procede si firmáis un nuevo contrato con una renta al menos un 5 % inferior, si hay acuerdo entre las partes o si acreditas la necesidad real de la vivienda para ti o tus familiares.

¿Tengo que indemnizar al inquilino si no renuevo el contrato?

Hoy no. Esa obligación está en el RDL 28/2026, que entra en vigor el 15 de noviembre y solo si se convalida. En ese caso, no renovar un contrato de vivienda habitual que haya cumplido 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) obliga a pagar la mayor de dos cantidades: 12 mensualidades calculadas con el valor superior del rango del sistema estatal de referencia, o una mensualidad por año de residencia. Hay excepciones tasadas, como la necesidad de la vivienda para el arrendador persona física o sus familiares.

¿Me afecta la limitación de compras por debajo del 70 % del valor de tasación?

Al pequeño inversor persona física, no. La limitación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, se dirige a entidades dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de préstamos impagados por debajo de su valor de mercado y a personas jurídicas que sean grandes tenedores, con excepciones para fines sociales y de vivienda asequible.

¿Qué pasa si la Diputación Permanente no convalida los decretos?

Quedan derogados desde ese momento y vuelve a aplicarse la normativa anterior. Los efectos de lo solicitado o hecho mientras estuvieron en vigor son discutidos entre juristas. Tras las elecciones del 29 de noviembre, el nuevo Gobierno podrá mantener, modificar o tramitar estas medidas como ley.

Fuentes

  • Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026, BOE-A-2026-20823)
  • Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026, BOE-A-2026-20822)
  • Resoluciones de 2 de octubre de 2026 del Congreso de los Diputados, de derogación de los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026 (BOE-A-2026-20526 y BOE-A-2026-20527)
  • Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones
  • Constitución Española, artículo 86, y Reglamento del Congreso, artículo 57, sobre la convalidación por la Diputación Permanente

Supuestos del ejemplo de IRPF: persona física que no es gran tenedor · renta previa de 900 €/mes · nuevo contrato con nuevo inquilino · 4.800 € anuales de gastos deducibles, amortización incluida, iguales en los tres escenarios · tipo marginal del 37 % · reducción del 70 % para la bajada de renta, el mínimo de su franja. Cálculo simplificado: no incluye la escala completa del IRPF ni el régimen transitorio de cada contrato.

Contenido verificado con los textos del BOE a 8 de octubre de 2026. La fecha de la votación de convalidación procede de la prensa y está pendiente de confirmación oficial.

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