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Fundamentos Guía pilar

Cuánto cuesta de verdad comprar un piso en España (todos los gastos, partida por partida)

El precio del anuncio no es lo que pagas. Impuestos, notaría, registro, gestoría y la trampa del valor de referencia: la factura completa, con quién paga cada cosa.

Índice del artículo
  1. La factura completa
  2. Dos partidas que conviene aclarar
  3. El ITP: la partida que lo decide todo
  4. La trampa del valor de referencia
  5. Los gastos que no son impuestos
  6. Por qué la regla del 10% falla
  7. Qué le hace esto a tu rentabilidad
  8. Errores frecuentes
  9. Preguntas frecuentes
  10. Fuentes y metodología

Cuando el anuncio dice 150.000 €, vas a firmar un cheque bastante mayor.

Entre impuestos y gastos, comprar en España añade entre un 7% y un 14% sobre el precio. Y lo llamativo es de qué depende esa diferencia: no de lo bien que negocies, sino de en qué comunidad autónoma compras.

Sobre un piso de 150.000 €, la distancia entre la comunidad más barata y la más cara supera los 6.000 €. Es más de lo que la mayoría consigue regateando. Y es dinero que no vuelve: entra directamente en tu capital invertido y hunde la rentabilidad desde el primer día.

Este artículo desglosa la factura completa, partida por partida, con quién paga cada cosa.

Aviso: contenido divulgativo elaborado con datos públicos. No es asesoramiento fiscal, jurídico ni de inversión. Los tipos impositivos autonómicos cambian con frecuencia: verifica siempre con la administración tributaria de tu comunidad antes de firmar.

La factura completa

Partida¿Quién paga?CuántoQué es
ITPComprador6% – 13%Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Autonómico. La partida grande, con diferencia.
NotaríaComprador600 – 1.000 €Arancel regulado por el Estado, según el valor de la escritura.
RegistroComprador400 – 700 €Inscripción de la propiedad a tu nombre. También arancel regulado.
GestoríaComprador300 – 500 €Precio libre. Opcional si vas por libre, obligatoria de facto si hay hipoteca.
TasaciónComprador300 – 600 €Solo si hay hipoteca.
Nota simpleComprador10 – 25 €Dice quién es el dueño y qué cargas pesan sobre el inmueble.
Plusvalía municipalVendedorVariableLa paga quien vende, salvo pacto en contrario.
Comisión de agenciaDepende3% – 5%No hay norma legal. Puede recaer en el vendedor, en el comprador o repartirse. Pregúntalo.

Fíjate en las dos últimas filas, porque son las que más confusión generan.

Dos partidas que conviene aclarar antes de nada

Los gastos de la hipoteca son del banco

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, en las hipotecas sobre vivienda el banco asume la gestoría, el registro, la notaría de la escritura de préstamo y el AJD de la hipoteca.

Al comprador solo le queda la tasación.

Si tu banco te pasa alguna de esas partidas, discútelo. No es una zona gris: está en la ley.

La comisión de agencia: pregunta, no supongas

Aquí no hay respuesta única, y quien te dé un porcentaje cerrado se lo está inventando. No existe ninguna norma legal que fije quién paga la comisión inmobiliaria. Puede recaer sobre el vendedor, sobre el comprador o repartirse entre ambos, y depende de la agencia, de la plaza y de lo que se pacte.

Lo más frecuente es que vaya incorporada en el precio del anuncio y la asuma quien vende. Pero no siempre: hay agencias que cobran honorarios también al comprador, y en Madrid es habitual encontrárselas. A eso se suman los servicios de personal shopper inmobiliario, que trabajan directamente para ti y te facturan a ti.

La instrucción práctica: pregúntalo expresamente antes de firmar arras y pídelo por escrito. Sobre un piso de 300.000 €, hablamos de entre 9.000 € y 15.000 € que cambian por completo tu capital invertido.

Y para tu modelo, la regla honesta: no la incluyas por defecto. Que sea una casilla que activas cuando hayas confirmado que te la cobran. Así deja de ser un supuesto oculto y pasa a ser una decisión declarada, que es exactamente como debe funcionar cualquier cifra de tu análisis.

El ITP: la partida que lo decide todo

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava la compra de vivienda de segunda mano a un particular, que es el caso normal del pequeño inversor. Es competencia de cada comunidad autónoma, y ahí está toda la dispersión.

Los tipos generales van desde el 6% en las comunidades más baratas hasta el 13% en los tramos altos de las más caras. Algunas aplican un tipo único; otras, una escala por tramos de valor.

Cuidado con las escalas por tramos, porque es un error de cálculo caro: el tipo no se aplica de golpe a todo el valor. Cada tramo tributa a su propio tipo, igual que en el IRPF.

Tipo único → base × tipo Escala por tramos → (tramo 1 × tipo 1) + (tramo 2 × tipo 2) + (exceso × tipo 3)

Un inmueble de 500.000 € en una escala 8/9/10 no paga el 10% de 500.000: paga el 8% del primer tramo, el 9% del segundo y el 10% solo del exceso. Confundir esto infla tu previsión varios miles de euros y te hace descartar operaciones viables.

Ninguna tabla es fuente válida para liquidar un impuesto, incluida cualquiera que publiquemos aquí. Los tipos autonómicos se modifican con cada ley de medidas fiscales, normalmente con efectos el 1 de enero. Antes de firmar, confirma tu tipo en la administración tributaria de la comunidad donde está el inmueble, no donde vives tú.

Si compras obra nueva, no hay ITP

La obra nueva comprada al promotor tributa por IVA al 10% (estatal, igual en toda España) más AJD (autonómico). Esto invierte la comparación según dónde estés: en comunidades con ITP bajo, la segunda mano sale fiscalmente mucho más barata; donde el ITP es alto, la diferencia se estrecha e incluso puede darse la vuelta.

La trampa: el ITP no se calcula sobre lo que pagas

Esta es la sorpresa más cara de toda la compra, y afecta especialmente a quien compra bien.

Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible del ITP no es el precio pactado: es el valor de referencia que el Catastro asigna al inmueble, cuando este es mayor. Pagas sobre el mayor de los dos, siempre.

¿Por qué te afecta a ti más que a nadie? Porque el modelo del pequeño inversor es comprar por debajo de mercado. Y precisamente las operaciones buenas (el piso que necesita reforma, la herencia con prisa, el chollo negociado) son las que más se alejan a la baja del valor de referencia.

ConceptoCompra normalCompra "de chollo"
Precio pactado150.000 €120.000 €
Valor de referencia145.000 €145.000 €
Base imponible150.000 €145.000 €
ITP al 7%10.500 €10.150 €
Tipo efectivo sobre lo pagado7,0%8,5%
Has negociado 30.000 € de rebaja y el impuesto solo ha bajado 350 €.

Consúltalo antes de hacer la oferta, no después. El valor de referencia es público y gratuito: se consulta en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral, que aparece en el recibo del IBI y a menudo en el propio anuncio. Tarda dos minutos.

Regla de trabajo: calcula siempre el ITP sobre el mayor entre precio y valor de referencia. Si haces la cuenta sobre el precio y luego resulta que el valor de referencia es superior, el error aparece el día de la liquidación, cuando ya no puedes renegociar nada.

Los gastos que no son impuestos

Suman entre 1.300 € y 2.800 € en una compra normal. Poco al lado del ITP, pero son los que más gente olvida.

Notaría (600–1.000 €). Arancel oficial según el valor del inmueble, así que no se negocia de forma significativa. El comprador tiene derecho a elegir notario: aprovéchalo para elegir uno que te explique la escritura antes de firmar, no que te la lea el mismo día.

Registro (400–700 €). Es lo que convierte "he firmado" en "soy el dueño frente a todo el mundo". También arancel regulado.

Gestoría (300–500 €). Precio libre, así que aquí sí se compara. Si compras al contado puedes hacerlo tú y ahorrártela entera. Si hay hipoteca, la elige y la paga el banco.

Tasación (300–600 €). Solo con hipoteca. Tiene validez de seis meses y es tuya: si cambias de banco dentro de ese plazo, puedes reutilizarla. Pide que te la entreguen.

Nota simple (10–25 €). El mejor dinero que vas a gastar en toda la operación. Dice quién es el titular, qué superficie consta y qué cargas pesan sobre el inmueble: hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales. Pídela antes de firmar las arras, no antes de la escritura.

Por qué la regla del 10% falla

Todo el mundo repite que hay que reservar "un 10% adicional". Es una media que no se cumple en ninguna comunidad concreta:

  • Donde el ITP es del 6%, el total real ronda el 7,5%. Reservar un 10% es inmovilizar dinero de más.
  • Donde el ITP llega al 10% o más, el total supera el 11,5%. Reservar un 10% es quedarse corto y llegar a la firma sin dinero.

El segundo error es el grave. Quedarse corto en esta partida es uno de los motivos más frecuentes por los que una operación se cae en la semana de la firma. No es un detalle contable: es riesgo de ejecución.

El efecto tamaño

Los gastos no fiscales son casi fijos, así que su peso relativo depende del precio. Sobre un piso de 60.000 € pueden ser un 3,5% adicional; sobre uno de 300.000 €, menos del 0,8%.

Si tu estrategia es comprar barato, cuéntalos uno a uno en lugar de aplicar un porcentaje.

Qué le hace esto a tu rentabilidad

Los gastos de compra entran enteros en el capital invertido, que es el denominador del cash-on-cash. Un error de tres puntos aquí mueve esa métrica lo suficiente como para cambiar el color del veredicto sin que el inmueble ni el alquiler hayan cambiado en nada.

Volvamos al piso de Nuevos Ministerios que analizamos: 370.000 €, en Madrid, donde el ITP general es del 6%. En aquel análisis usamos un 10% genérico de gastos de compra. Con el desglose fino:

PartidaImporte
ITP (6%)22.200 €
Notaría950 €
Registro650 €
Gestoría450 €
Tasación500 €
Nota simple y copias50 €
Total24.800 €
% sobre el precio6,7%

Un 6,7%, sin comisión de agencia al comprador. Si la agencia te cobrase a ti un 3%, serían 11.100 € más y el total subiría al 9,7%, muy cerca del 10% que usamos en el análisis original.

Sin comisión: 24.800 ÷ 370.000 = 6,7% Con comisión: (24.800 + 11.100) ÷ 370.000 = 35.900 ÷ 370.000 = 9,7%

Ahí tienes, en un solo caso, por qué esa partida no puede darse por supuesta: mueve tres puntos porcentuales.

¿Cambia el veredicto en alguno de los dos escenarios? Rehagamos las métricas:

MétricaSin comisión (6,7%)Con comisión al comprador (9,7%)
Gastos de compra24.800 €35.900 €
Coste total de adquisición (sin amueblado)394.800 €405.900 €
Cap rate3,53%3,44%
Capital aportado (entrada + gastos + muebles)138.800 €149.900 €
Cash flow año 1−1.108 €−1.108 €
Cash-on-cash−0,80%−0,74%
DSCR0,930,93

El veredicto es rojo en los dos. Y el DSCR ni se inmuta en ninguno, porque no depende de los gastos de compra: el piso sigue sin poder pagar su hipoteca, le cobre la agencia a quien le cobre.

Y fíjate en el detalle contraintuitivo: el escenario "bueno" (sin comisión) tiene un cash-on-cash algo peor. Al poner menos capital, el mismo flujo negativo se reparte entre menos dinero propio, así que el porcentaje negativo se hace un poco mayor.

Es un buen recordatorio de que afinar un dato no siempre mejora el resultado. Afinar sirve para saber la verdad, no para que salga lo que te gustaría.

Errores frecuentes

Aplicar el 10% genérico sin mirar tu comunidad

Inmovilizas dinero de más o llegas corto a la firma.

Calcular el ITP sobre el precio sin consultar el valor de referencia

En compras por debajo de mercado puede costarte un punto entero de tipo efectivo.

Confundir escala por tramos con tipo único

Infla tu previsión miles de euros.

Dar por supuesto quién paga la comisión de agencia

No hay norma legal: puede ser del vendedor, tuya o repartida. Si la das por supuesta en un sentido, inflas tu capital invertido y descartas operaciones que salían; en el otro, llegas corto a la firma. Pregúntalo por escrito antes de las arras.

Pagar gastos de hipoteca que son del banco

Notaría del préstamo, gestoría, registro y AJD son suyos desde 2019.

No pedir la nota simple antes de las arras

Por 15 € descubres cargas, embargos y afecciones fiscales. Descubrirlos después cuesta las arras enteras.

Perder las facturas de la compra

ITP, notaría, registro y gestoría suman a la base de amortización y al valor de adquisición. Sin justificantes, pagas más IRPF cada año que alquiles y más ganancia patrimonial el día que vendas. Escanéalo todo y guárdalo con la escritura.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que reservar para gastos de compra?

Depende de tu comunidad. Entre el 7% y el 14% del precio. En territorios con ITP del 6% ronda el 7,5%; donde el ITP supera el 10%, pasa del 11,5%. Calcula el tuyo en lugar de usar la media.

¿Los gastos de compra se pueden financiar?

Normalmente no. Los bancos financian un porcentaje del valor de tasación o de compra, y los gastos salen de tu bolsillo. Por eso entran enteros en el capital invertido.

¿El ITP se recupera o se deduce?

No. Es un coste definitivo. Lo que sí hace es sumar al valor de adquisición, lo que engorda la base de amortización mientras alquilas y reduce la ganancia patrimonial cuando vendas.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

El vendedor, por ley, salvo pacto en contrario. Se puede pactar lo contrario, así que léelo en el contrato. Si aceptas asumirla, que sea a cambio de precio y sabiendo el importe exacto.

¿Puedo liquidar el ITP yo mismo?

Sí, si compras al contado. La mayoría de comunidades tienen el modelo 600 telemático con pago en línea. Con hipoteca, la gestoría del banco se encarga.

Fuentes y metodología

  • Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITP y AJD
  • Ley 11/2021, que introduce el valor de referencia de Catastro como base imponible desde 2022
  • Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, reparto de gastos hipotecarios
  • Ley 37/1992 del IVA, primera y segunda entrega de edificaciones
  • Sede Electrónica del Catastro, para el valor de referencia
  • Administraciones tributarias autonómicas, para el tipo vigente en cada territorio

Supuestos del recálculo de Nuevos Ministerios: son los mismos del análisis original, cambiando solo los gastos de compra. Precio 370.000 € · ITP 6% (Madrid) · amueblado 3.000 € · reforma 0 € · vacancia 5% · impago 1% · financiación 70% a 25 años, entrada de 111.000 € · NOI año 1 de 13.956 € · servicio de deuda de 15.064 €. El coste total de adquisición excluye el amueblado, porque no es coste de adquirir el inmueble sino de ponerlo en renta; el capital aportado lo incluye. Cifras antes de IRPF.

Datos verificados a 14 de agosto de 2026. Los tipos autonómicos son la capa normativa más volátil del sistema fiscal español: confirma siempre el tuyo en la fuente oficial antes de firmar.

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